3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/9

Artículo 27. Pilotos (Deportistas) de Alto Rendimiento.
Son Deportistas (Pilotos) de Alto Rendimiento, aquellos/as a los que legal y
reglamentariamente les sea reconocida tal condición en las disposiciones que les sean
de aplicación y que anualmente se publican por la administración competente, en función
de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para
el deporte andaluz, y que constituyen el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto
nivel de Andalucía.
Para la obtención y el mantenimiento de dicha condición, deberá colaborar
obligatoriamente la Federación Andaluza de Motonáutica (FAM) por si, o a través de la
Real Federación Española de Motonáutica (RFEM), proporcionando todos los datos sobre
resultados, programación deportiva, y económicos que sean necesarios, y tomando parte
activa en la solicitud de tal condición.
Una vez obtenida tal condición, además de gozar de los derechos establecidos en el
artículo 39 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, tendrá derecho a exigir y recibir un
apoyo en sus planes de preparación y competición por parte de la FAM. Además, deberá
informarle de cuantas normas y reglamentos, calendarios, actividades y resultados les
afecten, y otorgarles la protección sanitaria y de seguro que legalmente les corresponde.
La condición de Deportista (Piloto) de alto rendimiento andaluz es compatible con la
condición de deportista de alto rendimiento estatal.
No podrán obtener el reconocimiento de esta condición quienes estén sancionados
en firme por infracción muy grave o grave por conducta antideportiva o dopaje.
Artículo 28. Pilotos (Deportistas) de Rendimiento Base.
De acuerdo a los términos del artículo 40 de La Ley del Deporte de Andalucía, son
Deportistas (Pilotos) de Rendimiento Base, aquellos/as que se encuentran practicando
deporte de competición de motonáutica, en edad escolar.
Para la obtención y el mantenimiento de dicha condición, además de la tutela legal
correspondiente, o de acreditar debidamente su emancipación en caso de ser mayor de
16 años, deberá tener licencia deportiva en vigor y participar en algunas de las categorías
deportivas calificadas y organizadas a los efectos.
La Federación Andaluza de Motonáutica (FAM) deberá informarle de cuantas normas
y reglamentos, calendarios y actividades les afecten, y otorgarles la protección sanitaria y
de seguro que legalmente les corresponde.
Una vez obtenida tal condición, además de gozar de los derechos establecidos en el
artículo 40 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, tendrá derecho a exigir y recibir
un apoyo en sus planes de preparación y competición por parte de la FAM.
La condición de Deportista (Piloto) de Rendimiento base andaluz es compatible con
la condición de deportista de rendimiento base estatal.
No podrá ser Piloto de Rendimiento Base cuando se encuentre sancionado y/o
sometido a cumplimiento de sanción disciplinaria deportiva.

Artículo 29. Definición y derechos de los jueces (personas árbitras).
1. Son personas árbitros, llamados jueces en el deporte de Motonáutica, las personas
que, con las funciones que reglamentariamente se determinen en el reglamento general
(Comisarios generales, verificadores técnicos, o Jueces de Carrera), los que velan
por la aplicación a nivel técnico-mecánico, y a nivel de cumplimiento reglamentario
fuera y dentro de la competición, de las reglas del juego y competición, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª La personas jueces (personas árbitras)