3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios
consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Pilotos (Deportistas), Jueces/zas (Jueces y Comisarios/as)
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración de la Federación.
Las personas deportistas llamados en Motonáutica Pilotos, y las personas árbitros,
llamadas jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la
Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos,
a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que
servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos
a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Las personas Pilotos y Jueces cesarán en su condición de miembro de la Federación
por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Las personas Pilotos (deportistas)

Artículo 23. Derechos de los Pilotos (Deportistas).
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, los Pilotos tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
federación en la que se encuentre integrado, conforme a las reglamentaciones internas
de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y
voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.
f) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
la práctica del deporte de la motonáutica.
g) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Definición.
Se consideran pilotos quienes practican el deporte de Motonáutica respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.