3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase
probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco,
comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de
la práctica de las pruebas.
4. Las personas interesadas podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por las personas
interesadas, éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles ante
el Órgano Disciplinario Deportivo competente, que deberá pronunciarse en el término
improrrogable de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación
paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 68.
El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá, de oficio o a solicitud
de la persona interesada, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan
las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente de carácter subjetivo u
objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución única.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el
procedimiento.

Artículo 70.
1. La resolución del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva pone fin al
expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297619

Artículo 69.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que
junto al expediente la persona instructora elevará al Órgano Disciplinario Deportivo
competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento
de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.