3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la
Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
Artículo 65.
Al Instructor o Instructora, le serán de aplicación las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento administrativo común.
El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas interesadas en el plazo
de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la
correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien
deberá resolver en el término improrrogable de tres días.
No obstante lo anterior, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
competente podrá acordar la sustitución inmediata de la persona recusada si este
manifiesta que se da en él la causa de recusación alegada.
Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 67.
1. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos así como para la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
2. Específicamente, la Instructora o el Instructor solicitará los informes que considere
necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que se
solicite dictamen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 66.
Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Juez
Único de Competición y Disciplina Deportiva o la persona instructora, podrán adoptar,
en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de evitar el mantenimiento de
los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo. El acuerdo de
adopción deberá ser debidamente motivado y notificado a los interesados en legal forma.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el
recurso procedente.