3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.
2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre supuesta infracción el Juez Único
de Competición y Disciplina Deportiva podrá acordar la instrucción de información
reservada, antes de dictar providencia en que se decida la incoación expediente o, en su
caso el archivo de las actuaciones. Para ello podría realizar de oficio cuantas actuaciones
resulten necesarias para el examen de los hechos.
3. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes,
contado desde que se acuerde su inicio; transcurrido el cual se producirá la caducidad
del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección tercera. Procedimiento ordinario
Artículo 62.
El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente Reglamento,
y las relativas al dopaje, y se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley del
Deporte y al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de
los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que
no se consideren infracciones a las reglas de juego o competición, que sean contrarias
a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo que regulen la potestad
disciplinaria, a los Estatutos, Reglamentos de la Federación Andaluza de Motonáutica, y
en cualquier otra normativa federativa.

Artículo 64.
El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.
El acuerdo que inicie el expediente disciplinario tendrá como mínimo el contenido
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en
su caso, la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 63.
El procedimiento se iniciará por acuerdo del el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva, de oficio, o bien a solicitud de la persona interesada mediante denuncia
debidamente motivada y admitida a trámite.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción el Juez Único de
Competición y Disciplina Deportiva podrá acordar la instrucción de información reservada,
antes de dictar providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el
archivo de las actuaciones.
Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.