3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Artículo 58.
Se establecen dos procedimientos, el simplificado, que será resuelto y notificado en
el plazo de un mes, y el ordinario que será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
transcurridos dichos plazos, sin que se hayan resuelto, se producirá la caducidad del
procedimiento, y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección segunda. Del procedimiento simplificado
Artículo 59.
El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas del juego o de la competición, respecto de las cuales se requiere
la intervención inmediata del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva para
garantizar el normal desarrollo de las competiciones.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de irretroactividad,
de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia
de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.

Artículo 61.
1. Para tomar sus decisiones el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
tendrá en cuenta necesariamente el acta de la competición, los informes de jueces
adicionales al acta y el de la delegada o delegado federativo, si los hubiere, así como las
alegaciones de las personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere válido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 60.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva resolverá, con carácter
general, sobre las incidencias que se reflejen en las actas de las competiciones y en los
informes complementarios que emita el equipo de jueces; o siendo preceptivo el trámite
de audiencia.
Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
entrega o publicación del acta de la competición, y en su caso del anexo o informe del
mismo. Conferido éste, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que
consideren oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable de
cuarenta y ocho horas, no siendo hábil el domingo ni los festivos, cuando éste coincida.
2. Cualquier persona o entidad interesada podrá efectuar reclamaciones, alegaciones,
informes y proponer pruebas sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión
de una competición, en el plazo de 48 horas desde la conclusión de la competición.
3. Transcurrido dicho plazo, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
no admitirá más alegaciones que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá
sobre las posibles proposiciones de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y
adoptará una resolución final del expediente.