3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Andaluza de Motonáutica las resoluciones sancionadoras, siempre y cuando se respete
el derecho a la intimidad de la persona interesada.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las personas
interesadas hasta su notificación personal, con la excepción de que haya sido imposible
notificar la resolución por los cauces anteriormente mencionados en el artículo 52 y
párrafo anterior de este, así como notificación vía burofax, o postal certificada, en cuyo
caso si surtirá efectos la publicación web, con prueba de los intentos por el resto de
cauces mencionados.
Artículo 54.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de
un procedimiento disciplinario, El Juez Único, o el propio instructor, podrá acordar la
ampliación, para mejor proveer, de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que
no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquellos.
Artículo 55.
Las peticiones o reclamaciones planteadas ante el Juez Único de Competición y
Disciplina Deportiva deberán resolverse expresamente en un plazo no superior a treinta
días. Transcurridos estos sin resolución escrita del órgano competente, se entenderán
desestimadas.

Artículo 57.
1. Las personas interesadas podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase
del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera
formulado.
2. El desistimiento habrá de formularse ante el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva o ante el instructor, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia,
debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia.
3. El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario,
salvo que existieran otras personas interesadas que no hubieran formulado tal petición,
o bien el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva acordara la continuación del
procedimiento por razones de interés general.
4. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá, en todo momento,
limitar los efectos del desistimiento a la persona interesada y continuar el procedimiento
si la cuestión suscitara interés general o fuese conveniente la sustanciación del mismo
para el esclarecimiento de los hechos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 56.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requiere la tramitación de
un procedimiento, inspirado en los principios de, legalidad irretroactividad, tipicidad,
responsabilidad y proporcionalidad que garantice la audiencia de las partes, el derecho
de defensa y respete la presunción de inocencia.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, tendrá la facultad de,
mediante acto motivado y notificado a las personas interesadas, las medidas cautelares
de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer
en dicho procedimiento.
Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza
de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.