3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptase
medidas cautelares, mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
2. Cuando un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad administrativa,
conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para
la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y a responsabilidad
disciplinaria, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva comunicará a la
autoridad competente los antecedentes de que dispusieran, con independencia de la
tramitación del procedimiento disciplinario.
Cuando tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a
la responsabilidad administrativa anteriormente aludida, darán traslado sin más de los
antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
3. Será obligatoria la comunicación a la Comisión Estatal y/o Andaluza contra
la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte y a la Comisión
de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, así como a cualquier entidad u
organismo legalmente constituido y con competencias sobre la materia, de cualquier
hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su competencia y de
los procedimientos que se instruyan como consecuencia de tales hechos, en un plazo
máximo de diez días a contar, según corresponda, desde su conocimiento o incoación.
Artículo 51.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa,
la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse,
órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.

Artículo 53.
Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se publicarán en la página web oficial de la Federación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 52.
Todo acuerdo o resolución que afecte a las personas interesadas en el procedimiento
disciplinario deportivo, será notificada a aquellas en el plazo más breve posible, con
el límite máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con las normas establecidas. Se
practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada, o conste que presta servicios como aficionado o profesional en los
mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Se considerarán debidamente notificadas a las personas interesadas, a través de
medios telemáticos a las direcciones de correo electrónico que las personas interesadas
hayan facilitado a la FAM, a efecto de notificaciones, así como a través de la plataforma
informática de la FAM, cumpliendo las exigencias formales de notificación de los artículos
5 y 39 de los Estatutos.
Se podrá establecer que la comunicación pública, que agilice la notificación en aras
de la mayor eficiencia en el desarrollo de la competición, de forma que se realice por la
organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública
sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.