3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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a) Las infracciones que se cometan en competiciones oficiales de su ámbito de
competencia, en cualquiera de sus categorías así como las reclamaciones que se
produzcan con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Motonáutica.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
otro comité federativo, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
Artículo 48.
Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina de la
FAM, en los asuntos de su competencia, serán revisables según su naturaleza, en vía
administrativa, por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, o ante la justicia
ordinaria.
CAPÍTULO III
De los procedimientos disciplinarios
Sección primera. Disposiciones comunes

Artículo 50.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva deberá, de oficio o a instancia
de la persona instructora del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas
infracciones que pudiera revestir caracteres de delito o falta penal.
En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, acordará la suspensión motivada del procedimiento o su continuación hasta
su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 49.
Las actas suscritas por el equipo de jueces de la competición, gozarán de presunción
de veracidad y constituirán uno de los medios documentales necesarios en el conjunto de
la prueba de las infracciones a las reglas de juego y normas deportivas. Igual naturaleza
y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las mismas que suscriban
por los propios jueces, ya sea de oficio o bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del
delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas,
verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo los
órganos disciplinarios federativos competentes de oficio, o a propuesta de las personas
interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
Las actas reglamentarias firmadas por jueces son un medio de prueba necesario de
las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad salvo que
se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que específicamente no las
requieran.
Los órganos disciplinarios federativos competentes podrán recabar información a
cualquier Comité Técnico federativo para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión
a debatir.