3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/46

TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 43.
La depuración de responsabilidades disciplinarias así como la imposición de sus
respectivas sanciones únicamente se podrán llevar a cabo en virtud del expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título,
debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los o las
interesadas, previo a la resolución del expediente.
Artículo 44.
La Federación Andaluza de Motonáutica tiene la obligación de contar con un registro
de sanciones, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas
de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones o el
ejercicio del derecho de rehabilitación.
Artículo 45.
Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse
afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá
personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones, de
proposición y práctica de la prueba la consideración de interesado y expediente.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las
personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las
que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO II

Artículo 46.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la FAM es el único Órgano
Disciplinario de la Federación Andaluza de Motonáutica, el cual goza de absoluta
independencia respecto de los restantes órganos federativos.
Su designación, funcionamiento y adopción de sus actos (providencias y resoluciones)
se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 72 y 73 de los Estatutos
de la FAM.
2. El secretario o secretaria general de la FAM asistirá como secretario del Juez
Único y de sus sesiones, levantará acta de las reuniones, dará traslado de los acuerdos
adoptados y llevará el control por registro de las y los sancionados.
3. A los miembros de los órganos disciplinarios al secretario o secretaria, y al
Instructor o instructora de un procedimiento general, les son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento
administrativo común.
Artículo 47.
1. Es competencia de Juezas o Jueces Únicos de Competición y Disciplina, conocer
en primera instancia de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Del Órgano Disciplinario. El Juez Único de Competición y Disciplina