3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura del campo de regata en la distancia descrita en la letra e) del artículo
anterior entre una y tres pruebas, regata o, en su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de competición o eliminatoria.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o competición a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 € hasta 5.000 €.
Artículo 40.
Las infracciones a las Normas Generales Deportivas leves se les podrán imponer una
o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Multa de hasta 500 €.
Artículo 41.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
CAPÍTULO IV

Artículo 42.
1. En materia de dopaje se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía y normativa de desarrollo, legislación estatal
e internacional en materia de dopaje, normativa internacional o nacional y el presente
Reglamento.
2. Tanto los deportistas, como los jueces o directivos de los clubes estarán sujetos
a las infracciones y sanciones que la normativa descrita en el artículo anterior prevé en
materia de dopaje.
3. Las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de represión del dopaje en
cualquier orden federativo, sea internacional, estatal o autonómico, producirán efectos en
todo el territorio andaluz.
4. La FAM aplicará los programas de prevención y procedimientos de control que se
determine por la normativa en materia de dopaje, realizándose los trámites que fuesen
necesarios para la comunicación y cooperación con los distintos órganos administrativos
o federativos competentes en dicha materia.
5. La FAM aplicará los procedimientos disciplinarios que se determine en la normativa
aplicable en materia de dopaje, siendo los órganos disciplinarios competentes los
encargados de ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Infracciones específicas en relación con el dopaje