3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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l) Si en una competición oficial un club realizase conductas notorias que significasen
una manipulación del resultado premeditadamente, con el propósito de alterar la
clasificación general, en beneficio propio.
m) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
n) El incumplimiento de las normas federativas relativas a la seguridad e higiene en las
instalaciones deportivas cuando supongan un riesgo grave para las personas asistentes
a las mismas.
ñ) La organización de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad
y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad no genere riesgos para
terceros.
o) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno
de la FAM.
p) El quebrantamiento de sanciones leves.
q) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que los
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
Artículo 37.
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, deportistas, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no
estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las
federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad
deportiva.
Sección segunda. Sanciones

Artículo 39.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 38.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura para competiciones de motonáutica del campo de regatas y en un espacio
de 25 kilómetros a ambos lados de la costa, y en un radio similar hacia el interior, entre
cuatro pruebas, y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Descalificación de la competición para toda la temporada.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 € hasta 36.000 €.