3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Artículo 36.
Tendrán la consideración de infracciones graves a las Normas Generales Deportivas,
las siguientes:
a) Las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior cuando impliquen
una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los componentes
del equipo de jueces, de cuerpos técnicos, auxiliares o de dirección y demás autoridades
deportivas.
c) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
carezcan de especial gravedad, pero tengan incidencia negativa para el Motonáutica.
d) Las manifestaciones públicas a través de un medio de comunicación o redes
sociales en las que se atente a la ética deportiva de las personas incluidas en este
Reglamento, o se las ofenda gravemente.
e) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con
actividad o función deportiva desempeñada. Las actividades consideradas incompatibles
vendrán establecidas por la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo, así como por
los Estatutos y reglamentos federativos.
f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Capítulo I del Título VIII de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y normativa de desarrollo, y normas en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
antidopaje fuera de competición.
g) La connivencia del club en las prácticas de dopaje, por las que hubiere sido
sancionado una persona piloto perteneciente a la disciplina del mismo, o no se acreditase
mala fe, pero sí una actuación negligente por falta de adopción de medidas tendentes a
evitar eventuales casos de dopaje.
h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del
deporte del Motonáutica.
i) Las conductas que atenten de manera grave a la disciplina o al respeto debido a las
autoridades federativas.
j) La realización de actividades propias de personal de jueces, o auxiliar sin la debida
titulación o autorización.
k) Dirigir competiciones amistosas de cualquier carácter sin la correspondiente
designación del Comité Territorial De jueces, cuando en tales competiciones y pese a
su carácter privado se den signos externos inequívocos que aparenten una oficialidad
inexistente de la propia competición o actuación de jueces.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de fondos o subvenciones, créditos, avales y demás
ayudas otorgadas por la FAM, a fin de favorecer la realización de eventos o actividades
deportivas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales, sin la
reglamentaria autorización federativa.
e) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas, o la falsificación, manipulación o falta de veracidad de los
datos o requisitos necesarios para la tramitación de licencias o autorizaciones.
f) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.
g) La violación de secretos de asuntos conocidos en razón del cargo.
h) La pertenencia a la Junta Directiva de un club que haya generado, durante el
desempeño de su cargo, una deuda con la Federación Andaluza de Motonáutica, sin que
la misma sea satisfecha.