3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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g) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia
en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
h) Las declaraciones públicas en medios de comunicación o redes sociales,
actuaciones o cualquier otra manifestación cuando revista una especial gravedad o
trascendencia, de cualquier persona sometida a la disciplina deportiva que inciten,
fomenten o ayuden a sus equipos o a los espectadores a la realización de actos tendentes
a la violencia o contrarios a la normativa vigente en materia de prevención de la violencia
deportiva.
i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas
andaluzas y la negativa de un club a facilitar, sin causa justificada, la incorporación de
un/a piloto/a dichas selecciones. A estos efectos, la convocatoria se entiende referida
tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
j) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la
discriminación racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por
Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
l) El comportamiento muy gravemente atentatorio a la disciplina, o al respeto debido a
las autoridades Federativas.
m) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves. El quebrantamiento
se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo
régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
n) La no participación por parte de los clubes, de los equipos de éstos en las
competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los torneos y
observando los requisitos establecidos por la FAM.
ñ) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
o) La introducción y exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas,
símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia, así como armas
e instrumentos arrojadizos; en dichos supuestos el club organizador deberá impedir la
entrada a todas aquellas personas que intenten introducir los referidos objetos y, en su
caso, proceder a la retirada inmediata de los mismos.
p) La organización, participación activa o incentivación o promoción de la realización
de actos notorios y públicos de carácter racista, xenófobo o intolerante cuando revistan
una especial trascendencia o atenten a la dignidad, decoro o ética deportiva
q) Permitir que se venda, distribuya, introduzca o consuman en instalaciones
deportivas donde se celebren competiciones oficiales, toda clase de bebidas alcohólicas
y envases de las bebidas que no reúnan las condiciones de rigidez y capacidad que
establezca la normativa administrativa al respecto.
Especial trascendencia tendrá esta infracción en el supuesto de que se celebren
actividades deportivas con menores de edad, en cuyo caso se impondrán las sanciones
en su mitad superior.
r) La utilización de documentación identificativa falsa o manipulada que facilite la
obtención de una licencia o inscripción en la competición de distinta clase a la que le
hubiera correspondido.
s) Cualesquiera otras que establezca la Ley del Deporte o sus disposiciones de
desarrollo.
2. Además, se considerarán infracciones específicas muy graves de los miembros
directivos de las entidades que forman la organización deportiva adscrita a la FAM, las
siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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