3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/41

Artículo 33.
Los jueces y juezas que han sido designados para dirigir competiciones y no se
presenten para su dirección, sin causa justificada, además de las sanciones que le
impone el presente Reglamento, podrán ser declaradas responsables de los daños y
perjuicios que hayan podido tener los equipos contendientes, por la no celebración de la
competición o suspensión de la misma.
El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la FAM, una vez abierto el
expediente reglamentario a tal efecto, y antes de adoptar resolución, solicitará, en su
caso, informe al Comité de jueces en relación con los hechos cuestionados, que deberá
expedirse en el plazo máximo de diez días.
CAPÍTULO III
De las infracciones a las normas generales deportivas
Sección primera. Infracciones

Artículo 35.
1. Se consideran como infracciones muy graves a las normas generales deportivas
las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a cualquier persona con licencia
federativa, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el Capítulo I del Título VIII de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y normativa de desarrollo, y normas en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento, aunque no logres su propósito.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297619

Artículo 34.
Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones no
comprendidas en el capítulo anterior, que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de litigios deportivos en la comunidad autónoma de Andalucía, y
demás normativa de desarrollo, los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza
de Motonáutica, y en cualquier otra Normativa Federativa.