3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Artículo 32.
1. Se considerarán infracciones específicas leves de los componentes del equipo de
jueces, las siguientes:
a) No personarse una hora antes en el campo de regatas o personarse sin la
uniformidad oficial obligatoria establecida por la FAM.
b) La cumplimentación incompleta u omisión de datos en el Acta de la Competición; la
mala redacción de la misma; la no remisión de las actas o los informes correspondientes,
en la forma y los plazos previstos en el Reglamento General y de Competiciones.
c) No facilitar los resultados en la forma y plazo establecido en el Reglamento General
y de Competiciones.
d) Permitir durante la competición, el ejercicio de funciones, o la inscripción en el acta
del mismo, de oficiales no autorizados para ello.
e) La pasividad ante actitudes antideportivas de los componentes de los equipos
participantes.
f) El cobro indebido de dietas, kilometraje o cualquier concepto incluido en derechos
arbítrales, siempre que sea por simple negligencia o descuido. Además deberán proceder
a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente al club, en el plazo máximo de
10 días desde la resolución.
En caso de impago, le será de aplicación un recargo del 20%, sobre la cantidad
cobrada indebidamente, procediendo conforme lo establecido en el artículo anterior.
De igual forma se actuará en caso de impago de la cuota de jueces.
g) El cobro de cualquier concepto de jueces en el campo de regatas, sin la autorización
de la FAM
h) La no aceptación de las designaciones o su renuncia a través de la plataforma
informática en los plazos establecidos reglamentariamente.
i) El incumplimiento leve de sus obligaciones en la aplicación de las normas
reglamentarias.
2. Estas infracciones serán sancionados, con apercibimiento o suspensión temporal
de una a tres competiciones oficiales de competición, más la posibilidad de una sanción
accesoria de multa hasta el equivalente al 50% de los derechos de arbitraje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

j) El reiterado impago de las sanciones económicas impuestas por el órgano
competente, debido a las faltas leves.
k) El cobro indebido de dietas, kilometraje o cualquier concepto incluido en derechos
arbitrales, siempre que sea por mala fe, debidamente así apreciada por el Comité de
Competición y Disciplina. Además, deberán proceder a la devolución de las cantidades
cobradas indebidamente al club, con un recargo del 20% en el plazo máximo de 10 días
desde la resolución.
En caso de impago será sancionado con suspensión temporal de 6 meses,
descontándosele la cantidad cobrada indebidamente más el recargo, de aquellas
cantidades que tenga pendiente de cobro por parte de la FAM
De igual forma se actuará en caso de reincidencia en impago de la cuota de jueces.
l) Cualesquiera otras de las expresamente previstas en la Ley del Deporte de
Andalucía y normativa de desarrollo no citadas expresamente en el presente Reglamento.
2. Estas infracciones serán sancionadas con revocación de licencia deportiva e
inhabilitación para su obtención por un plazo de hasta un año y/o pérdida total de los
derechos de arbitraje.