3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Sección tercera. Infracciones cometidas por los directivos o directivas de un club
y sus sanciones
Artículo 28.
1. Cualquier falta cometida por directivos o directivas de un club que estuviera
tipificada dentro de las descritas en la Sección anterior, tendrán la misma consideración y
sanción que la que pudiera corresponder a aquellos.
Sección cuarta. Infracciones cometidas por los componentes del equipo de jueces
Artículo 29.
Sin perjuicio de las infracciones y sanciones específicas tipificadas en la presente
sección, cualquier falta cometida por los componentes del equipo de jueces, que
estuviere tipificada dentro de aquellas en que pudieran incurrir los pilotos tendrá la misma
consideración y sanción que la que pudiera corresponder a aquellas.

Artículo 31.
1. Se considerará infracciones específicas graves de los componentes del equipo de
jueces las siguientes:
a) Rechazar un nombramiento de actuación, salvo en los casos de fuerza mayor,
que deberán probar conforme a derecho, comunicándolo inmediatamente a través de la
plataforma informática y al Comité Técnico de jueces, o a la Secretaria de la FAM.
b) La incomparecencia injustificada a una competición.
c) La falta de informe, cuando haya de realizarlo o sea requerido para ello por el Juez
Único de Competición y Disciplina, sobre hechos ocurridos antes, durante o después de
la competición.
d) La suspensión de una competición sin causa justificada.
e) La alteración manifiesta del resultado o incidentes de la competición.
f) Dirigir competiciones amistosas de carácter provincial, interprovincial o interterritorial
sin la correspondiente designación del órgano competente.
g) Permitir que en la zona de cambios se encuentren personas no autorizadas en el
acta de competición.
h) El incumplimiento grave de sus obligaciones establecidas en las normas
reglamentarias.
i) La no asistencia injustificada a los cursos o convocatorias que realice el Comité
Técnico de jueces.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297619

Artículo 30.
1. Se considerará como infracción específica muy grave de los componentes del
equipo de jueces la parcialidad intencionada probada hacia uno de los equipos o pilotos
que pueda causar perjuicio grave a cualquier otro competidor o competidora.
2. Asimismo, será considerada como muy grave la redacción, alteración o manipulación
intencionada del acta de la competición de forma que sus anotaciones no se correspondan
con lo acontecido en el campo de regatas, o la información maliciosa o falsa.
3. Esta infracción será sancionada con revocación de licencia deportiva e
inhabilitación para su obtención por un plazo de un año y un día a cinco años, más como
accesoria, la pérdida total de los derechos de arbitraje que tuvieran que percibir el equipo
de jueces de la competición.