3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección cuarta. Ejecución de las sanciones
Artículo 71.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, lo anterior, los órganos administrativos (Tribunal Administrativo del
Deporte de la Junta de Andalucía) o judiciales que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Sección quinta. De los recursos
Artículo 72.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, y única instancia por
el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrán ser recurribles en el plazo
máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según
lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, y de acuerdo con los Estatutos
de la Federación Andaluza de Motonáutica, en todo lo relativo a la normativa antidopaje
se estará a lo dispuesto en dicha ley, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa de desarrollo, a las leyes nacionales y normativa internacional, y a lo
dispuesto por la RFEM, EHF e IHF.
Segunda.
En todo lo no dispuesto por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte y Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares anteriores al presente reglamento, estableciéndose el presente texto como
consolidado y definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
presente reglamento surtirá efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea
General de la FAM y ratificado por la Consejería competente en materia de deporte de la
Junta de Andalucía e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.