3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
54 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024
página 41160/54
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección cuarta. Ejecución de las sanciones
Artículo 71.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, lo anterior, los órganos administrativos (Tribunal Administrativo del
Deporte de la Junta de Andalucía) o judiciales que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Sección quinta. De los recursos
Artículo 72.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, y única instancia por
el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrán ser recurribles en el plazo
máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según
lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, y de acuerdo con los Estatutos
de la Federación Andaluza de Motonáutica, en todo lo relativo a la normativa antidopaje
se estará a lo dispuesto en dicha ley, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa de desarrollo, a las leyes nacionales y normativa internacional, y a lo
dispuesto por la RFEM, EHF e IHF.
Segunda.
En todo lo no dispuesto por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte y Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares anteriores al presente reglamento, estableciéndose el presente texto como
consolidado y definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297619
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
presente reglamento surtirá efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea
General de la FAM y ratificado por la Consejería competente en materia de deporte de la
Junta de Andalucía e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
BOJA
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024
página 41160/54
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección cuarta. Ejecución de las sanciones
Artículo 71.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, lo anterior, los órganos administrativos (Tribunal Administrativo del
Deporte de la Junta de Andalucía) o judiciales que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Sección quinta. De los recursos
Artículo 72.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, y única instancia por
el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrán ser recurribles en el plazo
máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según
lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, y de acuerdo con los Estatutos
de la Federación Andaluza de Motonáutica, en todo lo relativo a la normativa antidopaje
se estará a lo dispuesto en dicha ley, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa de desarrollo, a las leyes nacionales y normativa internacional, y a lo
dispuesto por la RFEM, EHF e IHF.
Segunda.
En todo lo no dispuesto por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte y Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares anteriores al presente reglamento, estableciéndose el presente texto como
consolidado y definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297619
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
presente reglamento surtirá efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea
General de la FAM y ratificado por la Consejería competente en materia de deporte de la
Junta de Andalucía e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.