3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 14.
Se reconoce a las personas sancionadas la posibilidad de pedir su rehabilitación, con
la consiguiente cancelación de los registros de sanciones deportivas, en los siguientes
plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) Al año, si fuere por falta grave.
c) A los dos años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el
procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales
recursos.
Sección tercera. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 15.
1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento de la persona inculpada o sancionada.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
2. La pérdida de la condición de deportista federado, aun cuando pueda afectar en
algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de
la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 17.
Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate
de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución que impone la sanción sin que el quebrantamiento se entienda como cómputo
para la prescripción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 16.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, el plazo de prescripción de las infracciones se computará
desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento de
la persona interesada del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese
paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho
procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.