3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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b) Si solo concurren circunstancias agravantes, aplicará la sanción en su grado medio
o máximo.
c) Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, se compensarán
racionalmente según su entidad.
3. Si de un mismo hecho se derivasen dos o más infracciones, o éstas hubiesen sido
cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la
falta más grave en su grado máximo, hasta el límite que represente la suma de las que
pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.
Artículo 8.
Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario,
como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas
generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades
de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o
jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 9.
Sólo se podrá imponer la sanción de multa económica a las personas jurídicas, y
también a los deportistas, y colectivo de jueces, siempre que sean mayores de edad y
perciban remuneraciones, subvenciones, patrocinios, indemnizaciones o compensaciones
por su actividad. En todo caso se tendrá en cuenta el nivel de retribución de la persona o
personas infractoras por la realización de la actividad deportiva en cuyo seno se hubiera
cometido la infracción.
Todo ello acorde a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, en sus arts. 130 a 133.
Artículo 10.
La FAM deberá tener en todo momento actualizado un registro de las sanciones
impuestas a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o
extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción
de sanciones.
El registro de Sanciones se llevará de forma telemática, asegurando la debida
protección de sus datos, y el acceso exclusivo a los interesados en la aplicación de las
mismas. Se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
Sección segunda. Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 11.
Son circunstancias Mixtas, que pueden agravar o atenuar la sanción las siguientes:
1.º Circunstancias concurrentes.
2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción.

00297619

Artículo 12.
Son circunstancias atenuantes:
1.º La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
2.º El arrepentimiento espontáneo.
Artículo 13.
Son circunstancias agravantes:
1.º La existencia de intencionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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