3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II
De las infracciones a las reglas de juego o competición y de sus sanciones
Sección primera. Principios generales respecto a infracciones y sanciones
Artículo 18.
1. Son susceptibles de responsabilidad disciplinaria las infracciones de las reglas de
juego o competición e infracciones de las normas generales deportivas.
2. Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u omisiones
que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben el normal
desarrollo de los mismos.
3. Las personas autoras de dichas infracciones pueden ser personas con licencia
federativa, del tipo que sea o los Clubes.

Artículo 20.
La sanción de suspensión temporal de la vigencia de la licencia deportiva podrá ser
por un determinado número de competiciones o jornadas, o por un periodo de tiempo
determinado, de ser infracciones graves o muy graves.
1. Se entenderá como suspensión de prueba, regata o jornadas, aquellas cuyos
límites van de una prueba, regata o jornada a todos los que abarque la competición de la
temporada, y dentro de la categoría en la que ha sido sancionado.
Ello implicará la prohibición de alinearse o intervenir en tantos competiciones o
jornadas oficiales como se fija la sanción y, por el orden que vengan señalados en los
calendarios oficiales de competición, aunque por las causas que fueren no se celebren
en el día programado, y con anterioridad se hubieran disputado otras competiciones
señaladas para fechas posteriores.
Si el número de competiciones o jornadas a que se refiere la sanción, excediese de
los que restan hasta el final de la temporada, aquellos serán completados con los de la
siguiente, en la categoría en la que participe el equipo al que pertenezca en la siguiente
temporada, aunque éste juegue en categoría distinta a la de origen se impuso la sanción.
2. Se entenderá como suspensión de tiempo determinado la que se refiere a un
período concreto, durante la que no podrá participar en competición alguna en ningún
ámbito igual, inferior o superior al que se produjo la sanción, en el estamento donde haya
sido sancionado.
Cuando la sanción sea por período de tiempo determinado se computará de fecha a
fecha, suspendiéndose su ejecución a partir de la última prueba, regata de la competición,
reanudándose desde el inicio de ésta en la siguiente temporada.
Las sanciones disciplinarias de suspensión, tanto de prueba, regata o jornadas
como de tiempo determinado que se impongan a personas con duplicidad de licencia, se
tendrán que cumplir dentro del marco en el que se cometan, y afectarán al estamento o
condición en el que han sido impuestas.
Si la sanción fuera de inhabilitación, ello implicará la prohibición de ejercer cualquier
cargo o función deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al artículo
126.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u
omisiones tipificadas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, de conformidad con lo establecido
en sus artículos 127 a 129, ambos inclusive. A dichas infracciones les serán de aplicación
las sanciones que se prevén en los artículos 130 a 132, ambos inclusive, de la Ley 5/2016,
de 19 de julio.