3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/31

Artículo 114. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo
competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía, una vez ratificados, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos a partir de la fecha de aprobación
por la Asamblea General.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes surtirán efectos frente a terceros/as una vez ratificados por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINA DEPORTIVA
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS FINALIDADES Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1.
El presente Reglamento de Régimen Disciplinario se constituye como texto anexo a
los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica, con las exigencias previstas en
el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación de
la potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Motonáutica, del
régimen de infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos
disciplinarios.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.
1. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Motonáutica se extiende
sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los
clubes deportivos, directivos o directivas de estos, y deportistas en general, y a todas
aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FAM.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la
competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas
como tales en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 2.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación Andaluza de
Motonáutica la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar a las personas o
entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.
2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección de las regatas atribuidas al equipo de jueces, mediante la aplicación de las
Reglas Técnicas de la Competición.