3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Todos los federados deberán proporcionar un correo electrónico y un número
de teléfono celular móvil, para notificaciones, y que estén habilitados para reportar su
recepción y lectura de acuerdo con lo regulado en los artículos 5 y 39 de estos estatutos,
lo cual hará prueba de su lectura, información y notificación.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 110. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación deportiva Andaluza.
c) Revocación administrativa de su reconocimiento.
d) Resolución judicial.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
f) No elevación a definitiva de su inscripción provisional a los dos años de su inscripción.
Artículo 111. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
practica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS
FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 113. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta de la
persona titular de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de
la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el
apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 112. Acuerdo.
Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al
igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios
de sus miembros.