3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Artículo 107. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus
asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de
ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 109. Acceso a los libros y su información.
La accesibilidad y relaciones documentales relativa a la información contenida en los
libros, con los federados se articulará preferentemente a través de proceso informáticos
sin papel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 108. Libros.
1. La Federación Andaluza de Motonáutica llevará los siguientes libros.
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los
nombres y apellidos de los/as Delegados/as Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio
social, nombre y apellido de la persona titular de la Presidencia y miembros de la Junta
Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Registro de Miembros (deportistas, jueces/juezas y árbitros/as), en el
que se hará constar su nombre y apellidos, domicilio y demás datos de identificación,
indicando la fecha de alta y baja.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la
Federación.
d) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la federación. Las
Actas especificaran necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizara la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
f) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los libros podrán ser llevados manual o electrónicamente a través de tecnología
informática que permita su registro en las oficinas oficiales que sean obligatorias, y que
puedan garantizar en todo momento su autenticidad.
3. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su especifica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente y mínima de 10 días antes de
su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo
con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos
competentes en materia deportiva y en su caso de los auditores.