3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Publicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona
titular de la Presidencia requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 106. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la persona titular
de la Dirección General correspondiente de la Consejería Competente en materia de
Deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de
sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los
informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de Deporte.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación
Andaluza de Motonáutica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 105. Gravamen y enajenación de bienes y contratación.
1. La Federación Andaluza de Motonáutica no podrá aprobar presupuestos
deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar
los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos
de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de
la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.
2. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la Federación Andaluza
de Motonáutica deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos
objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general
deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de tres
meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el
caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá
entenderse estimada por silencio administrativo.