3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/27

La resolución conciliadora será ejecutada y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 101. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 102. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Motonáutica tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Publicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la
Presidencia y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la
Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo
autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación
del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la
Junta Directiva.
4. La Federación Andaluza de Motonáutica no podrá aprobar presupuestos
deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar
los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos
de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de
la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.

Artículo 104. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El/la interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 103. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Motonáutica», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la persona titular de la Presidencia,
para la disposición de dichos fondos.