3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Artículo 85. Código de Buen Gobierno.
De conformidad con el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y la disposición transitoria primera de la misma, se aprueba la actualización
del Código de Buen Gobierno, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, la
cual delego en la Junta Directiva y el presidente la facultad de incorporar modificaciones
por imperativo de cumplimiento legal, lo cual se hace en la Junta Directiva.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 86. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación Andaluza de Motonáutica.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual y su incorporación en el
respectivo calendario aprobado por la federación.
Artículo 87. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula la solicitud y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollara tal actividad o competición, siendo requisito mínimo
e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 88. Calificación de competiciones federadas oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V

Artículo 89. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Motonáutica en el ejercicio
de las funciones públicas delegadas se ajustaran a los principios inspiradores de las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS