3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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CAPÍTULO XIV
Organización Territorial
Artículo 78. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación Andaluza de Motonáutica se acomoda a
la organización territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo articularse a través de
Delegaciones Territoriales.
Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito territorial.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos que dicten
los órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica para regular su
funcionamiento, y en su defecto por cuanto ha quedado previsto en los presentes
estatutos y normativa legal aplicable.
Artículo 81. El/la Delegado/a Territorial.
En el supuesto de que la actividad de un territorio aconsejase tener un representante
fijo en el mismo para coordinarla, podrá crearse una o varias delegaciones territoriales sin
personalidad jurídica, que prioritariamente coincidirán con la provincia, aunque podrá ser pluriprovincial. Al frente de cada una de esas Delegaciones Territoriales existirá un/a Delegado/a
que será designado y cesado por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
Artículo 82. Requisitos.
El/la Delegado/a Territorial deberá ser afiliado, y será compatible con ostentar la
condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto de que tenga la
condición de miembro de la Junta Directiva.
Artículo 83. Funciones.
El/la Delegado/a Territorial es el representante de la Federación Andaluza de
Motonáutica y de su presidente y Junta Directiva en el territorio delegado.
Son funciones propias de los/as Delegados/as todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por los estatutos o en su defecto por las instrucciones emanadas de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO XV

Artículo 84. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de la persona titular de la Presidencia, de miembro de la Junta
Directiva, de Delegado/a Territorial, Secretario/a, Interventor/a y Presidente/a de los
Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos/as en una federación andaluza o española
distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales con la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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