3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a las personas interventoras
d) Proclamación de las personas miembros electos a la Asamblea y persona titular de
la Presidencia.
e) Conocimiento y resolución de la cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea y
en los supuestos de cese de la persona titular de la Presidencia o admisión de moción de
censura en su contra.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario, pudiendo incluso declarar la nulidad
de todo o parte del proceso electoral y la modificación del calendario electoral.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde
el siguiente a su notificación.
CAPÍTULO XII
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 76. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Motonáutica se constituye la Comisión
de Mujer y Deporte, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la
Asamblea General de la Federación. Prioritariamente será presidida por una mujer, que
tendrá el voto de calidad en caso de empate, y al menos otra mujer en una de las dos
vocalías restantes.
2. Es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de
igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer.
3. Tendrá como competencias las siguientes:
a) Velar para que las condiciones de acceso a la práctica deportiva de la motonáutica,
sean ventajosas hasta que se equilibre el número de practicantes con el de hombres.
b) Formar parte de la Junta Directiva, Comités y Comisiones, bajo el objetivo de la
paridad en los mismos, siempre que el número de licencias lo permita.
c) Velar por que exista un mayor esfuerzo de promoción para la integración de la
mujer en la práctica deportiva de la motonáutica.
CAPÍTULO XIII

Artículo 77. El Comisionado del Menor Deportista.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Motonáutica se constituye el Comisionado
del Menor Deportista, es el órgano unipersonal que se encarga de velar por los derechos
de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o
reclamación en esta materia para la resolución o traslado a la instancia competente,
conforme a estos estatutos y a la normativa vigente.
2. Tendrá como competencias:
a) Velar por que todo menor, este tutelado y autorizado por sus padres para la práctica
deportiva de la motonáutica.
b) Velar por el bienestar del menor, en particular en la vigilancia de su salud, y la
prevención de delitos que puedan ser cometidos sobre los mismos, denunciando en
todo momento cualquier irregularidad ante los órganos federativos y las autoridades
competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297619

El Comisionado del Menor Deportista