3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los/as interesados/as durante un periodo mínimo de cinco días
hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados,
que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 90. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación Andaluza de Motonáutica, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en base al artículo 60.5 de la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Motonáutica ejerce la potestad disciplinaria deportiva
por delegación administrativa sobre las personas y entidades integradas en la misma,
incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus
deportistas, personal técnico y directivo, personas jueces y árbitros y, en general, todas
aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 92. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria que por delegación ostenta la Federación Andaluza de
Motonáutica se ejercerá a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos
estatutos.
Artículo 93. Régimen disciplinario.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y el art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
autónoma de Andalucía, se aprueba el Reglamento Disciplinario de la Federación
Andaluza de Motonáutica, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, y que
se incorpora como Anexo I a estos Estatutos.
TÍTULO VII

Artículo 94. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, árbitros/as o jueces/juezas, clubes y secciones deportivas y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de conciliación, todo ello
sin perjuicio de la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL