3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
54 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/20

CAPÍTULO VIII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 70. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Motonáutica se constituye el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y
cesados por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motonáutica.
2. Corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno velar por el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y de código
de buen gobierno. Entre otras funciones que se puedan establecer reglamentariamente,
desempeñará las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia respecto a la página
web y redes sociales federativas, y la publicación en la misma de los documentos que a
los efectos sean obligatorios.
b) Velar por la accesibilidad y en su caso proporcionar los documentos que constituyan
el derecho básico de información, salvando las limitaciones que puedan afectar y la
salvaguarda de los términos de la Legislación sobre Protección de Datos. Entre otras las
convocatorias de órganos colegiados y su orden del día, la documentación referida a los
mismos, la Contabilidad, normas estatutarias y reglamentarias de la federación, así como
en su caso las instrucciones o circulares que afecten a la competición o su organización.
c) Velar, para que la documentación requerida por las administraciones y juzgados
competentes, sea enviada en tiempo y forma.
d) Velar por que la política de inversiones, gastos y contratación sea la mas ventajosa
y neutral para la FAM.
e) La prevención de la comisión de delitos dentro de la gestión federativa y en el
desarrollo de las competiciones.
f) Velar y prevenir las incompatibilidades para el desempeño de cargos federativos.
3. Todas estas competencias serán ejercidas bajo los términos regulatorios del
Código de buen Gobierno.
CAPÍTULO IX

Artículo 71. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités específicos por cada modalidad o especialidad deportiva
existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.
2. El/la presidente/a y los dos vocales que compongan el mismo serán designados
por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento de la persona titular de la
Presidencia y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o
especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la
elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva,
reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Otros Comités