3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de estos estatutos.
2. En el ejercicio de sus funciones, el/la Secretario/a podrá recibir indemnizaciones
por su tiempo de dedicación, o gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento,
especialmente en asistencia a los órganos colegiados.
CAPÍTULO VI
El/la Interventor/a
Artículo 66. El/la Interventor/a
El/la Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
En el ejercicio de sus funciones, el/la Interventor/a podrá recibir indemnizaciones
por su tiempo de dedicación, o gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento,
especialmente en la asistencia a órganos colegiados.
Artículo 67. Nombramiento y cese.
El/a Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta de
la persona titular de la Presidencia.
CAPÍTULO VII
El Comité Técnico de Jueces

Artículo 69. Retribuciones de los Jueces.
Los Jueces podrán percibir por sus funciones dentro de dicho comité indemnizaciones
por su tiempo de dedicación y asistencia, o gastos de desplazamiento, manutención y
alojamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297619

Artículo 68. El Comité Técnico de Jueces (árbitros).
1. En el seno de la Federación Andaluza de Motonáutica se constituye el Comité
Técnico de Jueces, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la
persona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
persona titular de la Presidencia en caso de empate.
2. Corresponde al Comité Técnico de Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de las personas jueces de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de las personas jueces y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federación es Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los jueces/juezas en las competiciones
oficiales de ámbito andaluz.