3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Artículo 61. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 62. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
persona titular de la Presidencia el voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaria General
Artículo 63. El/la Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 64 y 65 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.

Artículo 65.Funciones.
1. Son funciones propias del/de la Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la persona titular de la
Presidencia, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la persona titular de la Presidencia en los
casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario/a.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados/as y
vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos/as y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 64. Nombramiento y cese. La persona titular de la Secretaría General será
nombrada y cesada por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motonáutica
y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los
archivos documentales de la Federación Andaluza de Motonáutica. En caso de ausencia
será sustituido por la persona que designe la Asamblea.