3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Artículo 55. Remuneración.
El cargo de la persona titular de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que
tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá, con el
fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 56. Incompatibilidad.
El cargo de la persona titular de la Presidencia de la Federación será incompatible
con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas
que se integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 57. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por la persona titular de la Presidencia.
2. La Junta Directiva asiste a la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento
de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto del presupuesto y de
las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades,
coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de
técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas
y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos
federativos.
Artículo 58. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta,
como mínimo por la persona titular de la Presidencia, un/a Vicepresidente/a, un/a
Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a Vocal.

Artículo 60. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de
la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el
lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgente, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea la persona titular de la Presidencia o Vicepresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 59. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo
proporcional al número de licencias que ostenten.