3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Artículo 43. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección de la persona titular de la Presidencia, en
la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la
remuneración de la persona titular de la Presidencia. Será pública en los casos restantes,
salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en
la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 44. Secretaría.
El/la Secretario/a de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como Secretario/a el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 45. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificara los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser sometida a aprobación al finalizar la sesión de la sesión correspondiente,
en caso de que la misma se halle a disposición al terminar la sesión, sin perjuicio de su
posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, se someterá a
aprobación en la siguiente sesión de la Asamblea General.
No obstante, y al objeto de poder certificar los acuerdos de forma válida para
trámites administrativos, judiciales o privados (justificación o petición de subvenciones,
certificaciones ante autoridades o ante entidades privadas,…etc.), y darle la necesaria
e inmediata ejecutividad, al final de cada sesión, se podrán aprobar una certificación de
acuerdos adoptados, donde se limitara a expresar el acuerdo adoptado según el nominal
del orden del día, si la votación fue a favor o en contra, y el número de votos a favor, en
contra y abstenciones, para lo cual se dará lectura por el Secretario y se votara la misma,
la cual en caso de ser aprobada, será firmada por presidente y secretario.
CAPÍTULO III

Artículo 46. La persona titular de la Presidencia
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación, los Delegados Territoriales de la misma, el Delegado de
Protección de Datos, el Delegado de Seguridad en las Competiciones y el Técnico
Responsable de Prevención y Riesgos Laborales.
Artículo 47. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La persona titular de la Presidencia