3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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En base al artículo 4.2 del Decreto 41/2022 las sesiones se podrán celebrar tanto de
forma presencial como a distancia. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos
o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria se efectuará, en concordancia con el Artículo 5 de este estatuto,
mediante correo electrónico, acompañado de aviso por SMS, a todos los miembros de la
Asamblea General, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera
y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la
primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
Si un miembro se negase o imposibilitase la recepción de las comunicaciones por correo
electrónico, se realizará en base al artículo 5 de los presentes estatutos, mediante un
sistema que garantice su recepción y lectura por el destinatario, mediante acuse de
recibió (apertura de SMS), contestación expresa, o medio de comunicación fehaciente
postal o digital (con acuse de recibo).
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. La documentación relativa a los asuntos del orden del día que requieran votación,
deberá estar disponible a los miembros de la asamblea para su estudio en los 10 días
hábiles anteriores a la celebración de la misma. Respecto a la contabilidad, deberá estar
disponible el balance, la cuenta de resultados y el mayor por programas a nivel de gasto
por proveedor. El resto de detalle contable estará disponible para su consulta en sede
federativa, o a requerimiento de administración o juzgado competente, garantizándose en
todo momento la confidencialidad de la misma y la protección los datos personales.
Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurra en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.

Artículo 42. Asistencia de personas no asambleístas.
La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de
los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 41. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la
Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.