3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/12

Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia
de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá
interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de
cinco días naturales desde su notificación.
Contra el acuerdo de la Comisión electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días desde el siguiente a su
notificación.

Artículo 38. Modos de celebración y sesiones.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 41/2022, la Asamblea General podrá
convocarse en sesiones presenciales, a distancia y digitales, y mixtas, garantizándose
siempre, la constatación de asistencia, el debate y la autenticidad del voto.
Se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez año para la
aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así
como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la persona
titular de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior
al 30% del total de los integrantes de la misma. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la
fecha de celebración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 37. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La aprobación del Código de Buen Gobierno.
d) La elección de La persona titular de la Presidencia.
e) la Designación de los miembros titulares y suplentes del órgano de disciplina
deportiva que será un juez único, o un comité, a elección de la Asamblea en el momento
de designar a sus miembros.
f) La designación de los miembros del Comité de Conciliación y la Comisión Electoral
Federativa
g) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza de la persona
titular de la Presidencia.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas federadas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva
anual.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que implique comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y
disciplinarios.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.