3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 32. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, y jueces.
Artículo 33. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral.
Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal,
libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación
y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.

Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causaran baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Trascurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados/as a la Federación.
b) Los deportistas, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y
que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en
el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada
anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de
las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario
electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es
además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando
acreditar tal circunstancia.
2. El resto de requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.