3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los
miembros de la Asamblea General.
No podrá ostentarse el cargo de presidente de la FAM mas de tres mandatos o
periodos electorales (olímpicos).
Artículo 48. Candidatos/as.
Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Motonáutica deberán ser personas miembros de la Asamblea General por los estamentos
de deportistas, jueces o árbitros, o haber sido propuestas como candidatas por un club
deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un 15% de las
personas miembros de la misma. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos
candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Motonáutica. En el caso de
ser propuesto por un club, la persona propuesta deberá ser socia de la entidad, y tener la
condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 49. Elección.
La elección de la persona titular de la Presidencia de la Federación se producirá
por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los
presentados alcanzará la mayoría absoluta del total de las personas miembros de la
Asamblea, se realizará una nueva votación entre los/as dos candidatos/as más votados,
resultando elegido/a el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un
receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 50. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el/la Vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el/la
Vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado
por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier
causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura,
la Secretaria General de la Federación a instancia de la comisión electoral convocará, en
los diez días naturales siguientes al cese, la Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente/a por el mismo
tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 51. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.