3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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Espíritu de servicio a clubes y restantes estamentos deportivos, componentes de la
FAM: Se administra un servicio que se presta a la sociedad andaluza, en el ámbito del
deporte federado, Motonáutica, y de sus especialidades deportivas.
Artículo 11. Definiciones.
A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno.
Son directivos/as de la FAM, quienes ostentan funciones de representación y gestión,
nombrados a tal fin por el Presidente de la FAM, en el uso de las facultades atribuidas por
el vigente ordenamiento de la FAM.
Son Federados, las personas físicas o jurídicas, que, poseyendo licencia federativa,
están ligados a la FAM por normas de especial sujeción, pertenecientes a los diversos
estamentos federativos y que participan en la ejecución de programas o actividades
federativas competicionales, organizadas por la FAM.
Son clientes, las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios de la
FAM.
Son colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas
propiamente federativas encomendadas, sin ser ni directivos/as, ni empleados/as.
Son empleados/as, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la FAM,
de carácter común o especial; temporal o indefinido.
Son proveedores, las personas físicas o jurídicas a las que la FAM, adquiere bienes
o servicios.
Existe conflicto de intereses, cuando entran en colisión, de forma directa o indirecta, el
interés de la FAM, con el propio o personal de directivo, empleado, federado o cualquiera
otra persona vinculada a la misma.

Artículo 13. De las actuaciones que comprende y de los órganos de seguimiento y de
cumplimiento.
1. El presente Código de Buen Gobierno, se extiende a las políticas de la FAM, en los
siguientes campos de prevención y actuación:
A las políticas de prevención de datos (LOPD).
A la prevención de Riesgos Penales.
A la política Anticorrupción.
A la política de Atención y Regalos.
A la política de Compras y Contratación de Servicios.
A la política de Conflictos de intereses.
A la política de usos de Recursos.
A la Política de Privacidad y Confidencialidad.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, designado por la Asamblea General,
es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen Gobierno, instruyendo los correspondientes
expedientes, y comunicando a los órganos disciplinarios, cualquier alteración o desfase,
que genere o sea susceptible de generar incumplimientos de los principios y actuaciones,
contenidas en el presente Código.
Para ello, celebrarán reuniones trimestrales, convocadas mediante los sistemas de
comunicación regulados en los artículos 5 y 39 de los estatutos, por su presidente con 7
días naturales de antelación, en las que se dará cuenta de los incidentes que puedan ser
de su competencia. En dichas reuniones se podrá incoar procedimiento informativo de
incidentes ya acaecidos, o de control preventivo, comunicándoselo con igual formalismo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Formación.
La FAM apuesta por la formación continua de directivos/as y empleados/as.
Para ello, procurará y facilitará el acceso a programas de formación de todos ellos, en
función a su categoría profesional y a la labor y misiones que desempeñan.