3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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La FAM, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá
cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 8. De la integridad en todas las actuaciones de la FAM.
Todas las actuaciones de directivos/as y empleados/as de la FAM deberán estar
presididas por un comportamiento basado en la buena fe y honestidad.
En el ámbito deportivo, el juego limpio es la base en el desarrollo de encuentros y
competiciones, donde se promocionan y potencian los valores de la Motonáutica y
cualquier actuación anómala para alterar su normal desarrollo y su resultado, será
constitutiva de fraude.

Artículo 10. Del fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores
sociológicos y morales.
Constituye objetivo prioritario de la FAM, el fomento de la práctica deportiva y de las
competiciones oficiales de Motonáutica y sus especialidades deportivas en Andalucía,
y el desarrollo de sus valores sociológicos y morales, que son consustanciales a dicho
fomento y práctica deportiva.
En cumplimiento de los mismos, los directivos/as y empleados/as de la FAM,
atenderán prioritariamente, el ejercicio y desarrollo de los siguientes principios, referidos
a la actividad deportiva:
a) Lealtad y servicio, en su actividad federativa, dirigida prioritariamente a velar por
los intereses de la FAM.
b) Información, basada en la transparencia de sus decisiones y actuaciones.
c) Pluralismo, rechazando políticas de exclusión.
d) Honradez, integridad y honestidad, en el desarrollo de las políticas deportivas y
promoción del deporte Motonáutica y sus especialidades deportivas, en Andalucía.
Dichos principios se aplicarán también a la gestión administrativa y económica de la FAM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297558

Artículo 9. De la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de
la fam, sus directivos/as y empleados/as.
La FAM, respetará el derecho a la intimidad de sus directivos/as y empleados/as.
La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
Dado que las sanciones deportivas impuestas, tienen efectos frente a terceros/as
interesados, la FAM se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes
federados, para la publicación de las mismas, en la página web federativa, así como para
el desarrollo o publicación de particulares de los expedientes incoados.
La FAM adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos
de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación vigente.
Los directivos/as y empleados/as de la FAM, que por razones de su cargo o actuación
tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados/as, otros empleados/as
o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable de dicha información.
En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros/as, relacionados con la FAM.
En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la FAM cuenta con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad
y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos/as y
empleados/as y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la FAM.