3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
16 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41116/8

de los artículos citados anteriormente, a los interesados en el plazo de 3 días hábiles, y
dando en el caso de incidentes, un plazo igual para otorgar un trámite de audiencia, y 3
más para presentar alegaciones y solicitar pruebas.
Finalizados los procedimientos, incluso con práctica de pruebas, se dictarán
advertencias y recomendaciones en caso de que no haya comportamientos sancionables,
y si así los hubiere, se dará traslado al órgano disciplinario para su instrucción y resolución.
Artículo 14. Del documento interno de seguridad y proteccion de datos. auditorías.
La FAM, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal
de adultos y menores, tratados por sus sistemas de información, crea el Documento
Interno de Seguridad y protección de datos, redactado en cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en adelante LOPD y sus reglamentos de desarrollo, describiendo
las medidas de índole técnica y organizativas que implanta, que está a disposición de
sus directivos/as y empleados/as, y afiliados/as que recoge todas las normas de obligado
cumplimientos para aquellos que tengan acceso a los datos de carácter personal. Todo
ello será supervisado por el Delegado de Protección de Datos (DPO) que a los efectos se
designe.
En base al artículo 39 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la FAM designará un
Delegado de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD.
La FAM, se someterá, a auditorias periódicas que obliga la normativa sectorial, que
verifique el cumplimiento del LOPD, cuando se trate de ficheros con datos de carácter
personal, creados con un nivel de medidas de seguridad medio o alto, y siempre que se
hagan modificaciones sustanciales en los sistemas informáticos o de seguridad.
A los efectos, se dará formación específica a los empleados, y su cumplimiento se
comprobará periódicamente por los técnicos informáticos contratados a los efectos.

Artículo 16. De la política anticorrupción de la FAM.
Constituye el objeto de la presente política, el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la FAM, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos/as y/o empleados/as.
Los directivos/as y/o empleados/as de la FAM, no podrán, en el ejercicio de sus
funciones federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el
pago de ninguna suma de dinero o bienes de valor de la FAM, a ningún empleado público
o privado con el ánimo de influir o acelerar sus decisiones.
Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de competiciones encaminada a provocar fraudes en hipotéticas apuestas.
Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el grado
de detalle exigido por la normativa de aplicación.
Todos los pagos se realizarán contra factura o documento legal justificativo, remitida
a la Federación y serán autorizados por el responsable competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297558

Artículo 15. De la prevención de delitos por la FAM.
Dicha prevención afecta a:
a) Directivos/as de la FAM, autorizados para adoptar decisiones, en nombre de esta.
b) Empleados/as de la FAM que actúen, debidamente habilitados, en nombre de esta,
incumpliendo sus obligaciones de gestión o control.
La FAM ha instruido y formado a todos los destinatarios de las políticas y principios
éticos y políticos implantados por la FAM, para minimizar los riesgos penales, relacionados
con corrupción de menores, delitos sexuales, delitos económicos, corrupción, estafas,
falsedad contable o documental, fraude en subvenciones, sobornos, contra la hacienda
pública, seguridad social, cohecho, prevaricación, insolvencias punibles, secretos
oficiales, intimidad, propiedad intelectual, industrial, salud pública y fraudes informáticos.