3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41116/4

Artículo 3. Del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
La FAM y sus miembros, deben acatar y cumplir, la Ley, los Estatutos de la Entidad,
toda la normativa vigente, así como la restante normativa interna dictada por la FAM, en
el ámbito de sus atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias, propias o
delegadas de la Administración Deportiva Autonómica.
No se tolerarán prácticas ilegales, ni incumplimiento de la normativa en el ámbito de
la FAM.
Los directivos/as y empleados/as estarán obligados/as a informar, cuando detecten
cualquier incumplimiento del Código de Buen Gobierno. A los efectos habrá un canal
seguro de denuncias a los efectos cuyo titular será el miembro mayor de la Asamblea
General.
Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
Artículo 4. Del respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados/as,
pilotos, árbitros, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros/as que se relacionen
con la FAM.
Todos los directivos/as y empleados/as de la FAM, se comprometen a crear un
entorno de trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus
derechos, su dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su
colaboración.
No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos/as,
empleados/as, afiliados/as o terceras personas vinculadas o relacionadas con la FAM.
Los Directivos/as o empleados/as pondrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio
de la FAM.

Artículo 6. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica
deportiva.
La FAM establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar
y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los
recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituyen un objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. De la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible
ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
La FAM, promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres
y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos/as y empleados/as,
medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o
religión.
Todos los directivos/as y empleados/as de la FAM se comprometen a evitar el uso
de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de
trabajo de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios
con relación a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación
familiar.
La FAM, promoverá políticas para la integración en su seno de los colectivos
socialmente más desfavorecidos, en condiciones de igualdad.