3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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Artículo 2. De las obligaciones mínimas.
El presente Código establece como normas de actuación de buen gobierno, las
siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Asamblea General, Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General, Junta
Directiva, demás órganos colegiados, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas
cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas
como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones de ingreso, gasto o inversión, en su totalidad o en cuotas parciales; así como
sus abonos, o cargos en cuenta en firma mancomunada con el interventor, que realice
la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción. En el momento actual,
es el presidente quien autoriza todas las transacciones y pagos.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación
Andaluza Motonáutica ‒como todas las federaciones‒, como entidades de utilidad
pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los
miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por
los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto
de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral
o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la FAM mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la FAM, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El/La presidente, de la Federación Andaluza de Motonáutica, no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297558

La FAM, como institución, y sus Directivos/as y empleados/as, colaborarán, con
todas las autoridades públicas, facilitando el ejercicio de sus específicas competencias,
de forma correcta y diligente, en cuantas relaciones tengan con ellos, como legítimos
representantes del marco democrático y representativo del que nos hemos dotado.