3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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Artículo 1. Principios que inspiran el Código de Buen Gobierno.
El Código de Buen Gobierno recoge las prácticas de buen gobierno inspiradas
en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que
afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen,
independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas, aprobado
en Asamblea General, se aplica a toda la FAM y vincula especialmente a sus directivos/as,
representantes y empleados/as, fundamentado en los siguientes principios básicos:
1. Cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, como pauta esencial de
su actividad, en el marco de un estado democrático de derecho, como el que nos
encontramos insertos.
2. Respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados/as, pilotos, árbitros,
técnicos, clientes, proveedores y demás terceros/as que se relacionen con la FAM.
3. Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
4. Respeto a los/as menores para colaborar en su formación integral.
5. Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
6. Transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas sus
actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
7. Integridad en todas las actuaciones.
8. Eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades.
9. Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297558

El Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía, en su artículo 39.1, establece que las federaciones deportivas deberán adoptar
un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios
de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y
control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que
estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado para sus
Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente
su «quehacer» cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte
andaluz no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales
europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor
transparencia y ética, y una óptima integración de la organización federativa en la
sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales.
Asimismo, el cumplimiento de dicho Código de Buen Gobierno constituirá un criterio
preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería
competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación
Andaluza de Motonáutica.
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Motonáutica y
podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Ámbito objetivo.
El presente Código formula principios y normas de obligado cumplimiento que
pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere
a todos los ámbitos que afectan a la gestión federativa como al control de las transacciones
económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que
estas estén financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el
cumplimiento para todos los miembros de los órganos federativos del siguiente catálogo
de medidas y obligaciones: