3. Otras disposiciones. . (2024/40-40)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de municipios Ribera Baja del Genil (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41098/8

Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de la Agrupación de
vertidos y EDAR de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía (Granada) el presupuesto
estimado asciende a cinco millones seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta euros
con treinta y dos céntimos (5.640.280,32 €, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393
Código de proyecto: 2014000393
Anualidades estimadas:
Para la obra, las anualidades son:
2020: 250.000 €
2021: 4.616.921,76 €
2022: 52.779,51 €
Total: 4.919.701,27 €
Liquidación 2022: 491.970,12 €
Para la asistencia técnica las anualidades son:
2019: 13.098,92 €
2020: 32.253,63 €
2021: 158.634.17 €
2022: 24.622,21 €
Total: 228.608,93 €
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula Décima de causas de extinción del Convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.