3. Otras disposiciones. . (2024/40-40)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de municipios Ribera Baja del Genil (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía.
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Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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Derechos. La puesta a disposición de la Consejería será libre de derechos, servidumbres
y cargas para la Consejería y a este respecto la Mancomunidad aportará a la Consejería
certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los
mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o
de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este Convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de la Mancomunidad, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a la Mancomunidad, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega a la Mancomunidad por la Consejería de Agricultura,
así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos
en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE,
todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de
funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.3. Las obligaciones correspondientes a la Mancomunidad deberán cumplirse
conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
2.4. Los compromisos de las partes contenidos en el presente Convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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