3. Otras disposiciones. . (2024/40-40)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de municipios Ribera Baja del Genil (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41098/6

Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
- La construcción de las infraestructuras Agrupación de vertidos y EDAR de Huétor
Tájar y Villanueva de Mesía (Granada).
- El abono del coste total de la construcción, que incluye: Consultoría y servicios
técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios,
seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la
correcta ejecución de las infraestructuras (excluidas las indemnizaciones que legalmente
procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío a la Mancomunidad de la información correspondiente a la licitación,
adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la
comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a la Mancomunidad de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula Quinta.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe
sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo
de las mismas.
2.2. Corresponde a la Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil:
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los
terrenos que sea necesario ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos
o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos
de terceros, auxiliando la Mancomunidad a los Ayuntamientos, en su caso, en el
procedimiento de expropiación de los terrenos a favor de la Mancomunidad en su
condición de beneficiario de la expropiación, incluyendo el alta en el Inventario de
Bienes y Derechos de la Mancomunidad, la inscripción en el Registro de la Propiedad,
la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en el Inventario de Bienes y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ciclo integral urbano del agua y la financiación de infraestructuras en alta en diversos
ámbitos territoriales de la provincia de Granada, suscrito con fecha 17 de febrero de
2005 entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, así como del
Protocolo suscrito con fecha 19 de julio de 2017 entre el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía por el que se definen las líneas a seguir por ambas
Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento
de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.