3. Otras disposiciones. . (2024/40-40)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de municipios Ribera Baja del Genil (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto
y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será el
órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la
aplicación del presente Convenio de Colaboración.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos de los cuales lo serán en
representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los otros
dos en representación de la Mancomunidad. Los dos representantes de la Consejería
serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del
Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el
funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado
por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero
sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión
(manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrá
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesario.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes, así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará a la Mancomunidad, con al menos quince días de antelación, la
entrega de las instalaciones a dicha Mancomunidad, con objeto de que por la misma se
realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a
disposición de las instalaciones a favor de la misma, entendiéndose entregada con esta
notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad
de la Mancomunidad, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de la Mancomunidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente Convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.