Disposiciones generales. . (2024/40-1)
Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2028.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41146/3

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y el artículo 27.12 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de
la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejera de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo y el Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de
febrero de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297598

Asimismo, el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de
marzo de 2023 con los agentes económicos y sociales, recoge el Plan de Empleabilidad
para personas con discapacidad como una de las actuaciones a desarrollar mediante
diálogo social, por lo que dichas entidades formarán parte del Comité directivo definido
en el presente acuerdo.
A fin de continuar la labor desempeñada y reforzar las actuaciones para favorecer la
integración social y laboral de las personas con discapacidad, en el marco del compromiso
asumido, por la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesario realizar una
nueva formulación que avale la adecuación del Plan al nuevo contexto laboral, dejando
sin efecto el mencionado Acuerdo de 9 de octubre de 2018 del Consejo de Gobierno.
Esta nueva planificación estratégica tendrá como finalidad promover la inserción
laboral real, corregir la desigualdad de oportunidades laborales de las personas con
discapacidad, apoyar su participación en el mercado de trabajo y promover el empleo
tanto público como privado.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, crea las distintas Consejerías que conforman la Junta de Andalucía,
estableciendo las competencias de las mismas.
En el ámbito de la formación, la regulación y administración de la enseñanza no
universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía compete a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, en virtud de lo establecido en el Decreto 154/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
Por su parte, las competencias en materia de empleo público se residencian en la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo establecido
en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública a la que, a través
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, le corresponde
la elaboración de la propuesta de oferta de empleo público, el establecimiento de los
criterios generales para la selección de personal y las bolsas de empleo temporal en el
ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tiene
entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
materia de empleo, formación y relaciones laborales.
Por su parte, el Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de régimen especial adscrita
a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política
de empleo de la Junta de Andalucía se configura como Servicio Público de Empleo, al
que le corresponde, como competencias propias, la planificación, gestión, promoción
y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo y en particular, la
intermediación laboral mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la
oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo, el
fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.